¿Justicia, o NO?, el NAZISMO derivaba de acciones legales.

CASO ALIANZA ORDEN BONARIA
|

Conviene aquí referirnos a las injusticias habidas en Alemania durante la dominación nazi, pues, curiosamente, derivaban de acciones legales. De hecho, el genocidio germano, en el que el pueblo judío fue legalmente desposeído de sus bienes y más de cinco millones de vidas exterminadas, según algunas fuentes históricas, otros lo dudamos como investigadores, originó resoluciones que con apariencia de injustas eran formalmente válidas, pues los Jueces eran competentes y aplicaban normas que, aún siendo maliciosas, emanaban del parlamento.


No cabe duda de que las duras consideraciones que tanto doctrina como jurisprudencia alemana realizaron sobre la actuación de los juzgadores que aplicaron leyes contrarias a los derechos humanos en la época nazi, y las más recientes opiniones críticas vertidas respecto a la actuación de la judicatura en la época previa a la reunificación de 1989 están movidas por un fin loable, el castigo de actuaciones inicuas, pero sancionar a quien sólo aplica la ley puede suponer una peligrosa brecha entre la legalidad y la justicia


En efecto, la gran cuestión es saber qué es lo que vincula al Juez, es decir, a qué se tiene que atener éste para cumplir con su deber y no incurrir en ninguna responsabilidad. Cabe apuntar que algún órgano judicial, como el Tribunal Supremo de Colonia, ha condenado por delitos contra la humanidad a Jueces que se habían limitado a aplicar correctamente la ley nazi, eso sí, siendo conscientes de la inmoralidad de ésta.


Entonces, cabría profundizar mucho más en el tema e indagar, ¿Qué es realmente la Justicia?, una diosa seria y correcta, o una prostituta, vendida al mejor postor, dentro de la subjetividad de los Jueces.


En realidad, el concepto etimológico de prevaricación -andar torcido- da a entender que el Juez prevarica cuando tuerce el Derecho - también el sentido literal de la infracción alemana equivalente, o “Rechtsbeugung”, alude al torcimiento del Derecho-. Sin embargo, ni está claro el contenido del Derecho, pues veremos que para unos coincide con la ambigua justicia, o con el Derecho natural y para otros con la estricta legalidad, ni tampoco el modo en que éste es torcido o manipulado, ya que hay quien exige cierta convicción subjetiva y otros que atienden a meros factores objetivos.


Para nosotros, el prevaricador, es el que a sabiendas manipula la VERDAD, intentando con ello confundir, y tener un provecho, aunque sea el del EGO, el de SER ESTRELLA, o ser una luminosidad, haciendo apología de las LEYES UNIVERSALES, no las de DIOS, si las del sentido común.


Vivimos en una SOCIEDAD INJUSTA, en el que las palabras son manipuladas, por la ignorancia de la plebe, ¿eres Plebe, estimado lector?, no te enfades, seguramente sí, mírate al espejo y obsérvate con sinceridad un minuto.


4 PRESIDENTES DE AP


En la fotografía, los presidentes de las Audiencias Provinciales. (fuente: internet)


Efectivamente, el tema no es baladí, pues se ha llegado a hablar de resoluciones judiciales infractoras de la legalidad que, por razones de justicia material, no deberían configurar una prevaricación. En consecuencia, la denominada “iusta prevaricatio” supone primar una solución justa del caso y desatender la estricta aplicación de la ley, con la ausencia de seguridad jurídica y el peligro que esto supone para configurar un Derecho punitivo democrático. Efectivamente, nos “ilegalidades justas” al mencionar esta posibilidad, distinguiendo, eso sí, el trato que merece la injusticia legal del referido a la resolución ilegal pero justa.


En Justicia todo son palabras, usadas y explicadas según el contexto.


A la luz del principio de Derecho Romano “Summum ius, summa iniuria”, indicativo de que en ciertos casos la aplicación rígida de la ley puede conducir a situaciones indeseables, no puede olvidarse que nuestro sistema democrático parlamentario está dotado de una gran diversidad de medios de control de aquellas irregularidades a que puede conducir la aplicación de una norma, desde el fundamental sistema de recursos, en vía administrativa o judicial, hasta el recurso de inconstitucionalidad, ¡ay!, pongamos los pies en la tierra, eso es lo que se dice, pero el hecho es totalmente diferente, y lo más fuerte, conocido por todos los españoles.


Pero hay que luchar por la VERDAD.


Sin embargo, lo más destacable de la sentencia es, no ya la aceptación de la tesis objetiva frente a la subjetiva, sino cierto acercamiento a la teoría intermedia o de los deberes. Mejora esta teoría, de raíces germánicas, el inadecuado trato otorgado por la objetiva pura a la discrecionalidad procesal y a las leyes multívocas y atiende a la obligación del Juez de buscar la solución más justa de las procesalmente posibles, sin que baste cualquiera. Así, la sentencia funda el ilícito de la prevaricación judicial en el quebranto por el Juez de su deber constitucional de resolver con sujeción exclusiva al Derecho, usando expresiones como “el delito de prevaricación consiste en el abuso de la posición que el Derecho otorga al Juez o funcionario, con evidente quebranto de sus deberes constitucionales”, y “quebranta la función judicial de decidir aplicando únicamente el Derecho en la forma prevista en el art. 117 CE”46. En suma, dicho acercamiento a la teoría de los deberes permite perseguir conductas en las que el juzgador malinterpreta o de otro modo abusa del Derecho, respetando éste tan sólo formalmente, y bueno, como todo escrito puede parecer magistral, hasta que llega el momento de aplicarlo en forma para quién se encuentra desamparado judicialmente, y muchas de las veces sin capacidad económica para defender el derecho del ANIMUS, del alma del individuo, que por actuación de prevaricación, según el derecho romano, se ve tocado en su propio derecho, el que emana del pueblo.


Pero Señor Landete, que emana del pueblo, y para el pueblo, Y ESTE SOBERANO, puede decidir, si se usa su nombre como VICTIMA, cuando no se considera tal como la mayoría de los estafados según su sentencia, EXCEPTO LOS FAMILIARES DE LA JUEZ INSTRUCTORA NÚMERO 4 DE TENERIFE, que supongo le traerá recuerdos de cuando Su Ilustrísima, era precisamente JUEZ de dicho JUZGADO.


No cabe olvidar, por último, el papel esencial que juega la Constitución en orden a verificar la Justicia de una norma o decisión. La función que cumple la Carta Magna como informadora de todo nuestro sistema jurídico, y su carácter vinculante para Jueces y Tribunales, nos ha conducido a tachar de injusta, a efectos del delito que nos ocupa, aquella resolución judicial que, por un lado, se dirige a impedir un funcionamiento adecuado de nuestros órganos jurisdiccionales con arreglo a Derecho y, por otro, conculca, al mismo tiempo, algún principio constitucional.


Simplemente, porque es contraria a Constitución, lo diga o no – no lo sabemos, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL- acompaña a este delito una expresión desde el texto punitivo de 1848, “a sabiendas”, de la que se deduce por cierta doctrina y jurisprudencia consecuencias jurídico penales, tanto en sentido negativo -impidiendo la aparición del dolo eventual-, como positivo -haciendo nacer un elemento subjetivo-. Pues bien, en tanto que el dolo está compuesto por los elementos intelectual y volitivo, el sentido de la expresión “a sabiendas” en la prevaricación judicial será meramente recordar que el Juez debe conocer que su resolución es contraria al ordenamiento jurídico y, aún así, quererla, a sabiendas de que el DERECHO MERCANTIL, da SOBERANÍA A LA JUNTA Y AL CONSEJO DE UNA SOCIEDAD (ENERCOCAN Y OK YES), y en cambio el MAGISTRADO LANDETE, PROHÍBE a dichas sociedades dirigirse con réplica a la Sección Segunda de la Audiencia Provicial, ya que no serán tenidas en cuenta.


¿Es esto una inconstitutionalidad?


No es lógico, por tanto, deducir de tal expresión la existencia de un elemento subjetivo del injusto ni la exclusión del dolo eventual.


DEL CASO ALIANZA