Errores en los catálogos razonados en el mundo del Arte.

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¿Pueden ser contabilizadas todas las obras de un autor?, sinceramente: NO, puede eso sí, contabilizarse el interés de cierto grupo de poder en el mundo del Arte.



¿Puede un grupo de expertos estar más autorizado que otro en dictaminar que una obra pertenece o no, a cierto autor?


¿Pueden los nietos, hermanos del artista, conocer con profundidad cada pintura, escultura, etc. de su familiar, en toda una vida?, aún hoy, con todos los medios tecnológicos nos cuesta conocer que hace nuestro hijo, o nuestro padre en ciertos momentos del día, que decir de toda una vida.


Es una realidad difícil, los Catálogos razonados, cumplen la profética y maravillosa, casi divina misión, de aglutinar TODA, si TODA, la obra de un autor conocido, y si aparece un cuadro, en un desván, en una vivienda, entonces, no es auténtico porque no figura en la publicación.


Señores, esto es un insulto, al mundo de la Museología, y de la Historia de esta ciencia. Porque no hay mayor belleza, mayor ingenio, y mayor locura intelectual, que encontrar una obra perdida de un artista, y venderla, si así lo cree oportuno el dueño cuando se tiene o se conoce que es auténtica.


Recuerdo cierta anécdota que sucedió con Dalí. El Maestro le hizo un dibujo a un niño, en una hoja, y se la regaló. Ya adulto el niño, quiso certificar la obra, y se dirigió al Comité, en tierras catalanas para que le autentificaran dicha obra. En un principio le pidieron unos 600 euros, para que la enviara, y así lo hizo. Pero una vez reunido el Comité de sabios, dictaminó, que esta era FALSA, es más; MUY FALSA, y que incluso podía ser constitutiva de delito.


Pues bien, el asustado propietario, guardaba una fotografía del momento, que su padre quiso registrar, y en ella se ve a Dalí, realizando el dibujo ante un entretenido niño.


Surge de nuevo la pregunta, ¿es un Dalí?, o ¿no es un Dalí?, ¿tienen esos expertos la capacidad de hacer de un MAESTRO DEL ARTE su nombre?, ¿o es la grandeza del pintor….?


Cada profesional, se rige, nos regimos por nuestro código deontológico como profesionales.


La principal función de un perito es asesorar a un juez sobre la autenticidad de un documento determinado, emitiendo un informe de experto que da cuenta de la investigación realizada. Sin embargo, sus funciones están reguladas, como en la mayoría de trabajos, por el código deontológico de esta profesión.


La deontología profesional hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional concreta. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad.


A lo largo del desarrollo de una profesión, existen una serie de principios deontológicos de gran relevancia que hay que tener en cuenta a la hora de llevarla a cabo de la forma correcta. Algunos de los más relevantes son los siguientes:


Independencia profesional.

Libertad profesional.

Ciencia y conciencia profesional.

Probidad profesional.


Ahora mismo, la que más me interesa, es, la independencia profesional.


La independencia profesional no tiene solamente relieve deontológico, sino que además configura jurídicamente uno de los bienes materiales de los que es titular el ente profesional.


Como “la ausencia de toda forma de injerencia, de interferencia, de vínculos y de presiones de cualesquiera que sean provenientes del exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del ente profesional para la consecución de sus fines institucionales y la actividad desempeñada por los colegiados en el ejercicio de su profesión”.


Como se puede ver, la forma de definir el principio de independencia es de forma negativa, por la ausencia de injerencias y presiones en el ejercicio de la profesión; pero también se define desde un aspecto positivo, como son la autonomía y la libertad en cada actividad profesional.


Eso es lo que debe hacer un Perito, un tasador, observar la obra en profundidad, con escrutinio, haciendo caso omiso, a otras entidades que entren en desprestigio, o en menoscabo de su trabajo.


La independencia del Perito Judicial es una exigencia del Derecho y del efectivo derecho de defensa de los ciudadanos, por lo que para el Perito constituye un derecho y un deber.


Para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses de sus peritajes, el Perito tiene el derecho y el deber de preservar su independencia frente a toda clase de injerencias y frente a los intereses propios o ajenos.


En los casos de ejercicio colectivo de la Pericia o en colaboración con otros profesionales, el Perito tendrá el derecho y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a dichos principios de confianza e integridad o implicar conflicto de intereses, como es el caso de los comités científicos, que intentan dictaminar exclusivamente la realidad de una obra.


Dr. José M. Castelo

Perito Judicial

Miembro del Comité Español de Historia del Arte.

Investigador Internacional DEL 2CIIA.

Del libro "CONOCIENDO EL ARTE"